< Volver

miércoles, 17 de septiembre de 2025

Las Legítimas en el Derecho Sucesorio de Puerto Rico: Transformación Fundamental con el Código Civil de 2020

Código Civil 2020   Sucesiones  

Las Legítimas en el Derecho Sucesorio de Puerto Rico: Transformación Fundamental con el Código Civil de 2020

Las Legítimas en el Derecho Sucesorio de Puerto Rico: Transformación Fundamental con el Código Civil de 2020

Resumen ejecutivo:

El Código Civil de 2020 transformó radicalmente el sistema de legítimas en Puerto Rico, simplificando su estructura y modernizando los derechos hereditarios. La reforma establece que la legítima constituye uniformemente la mitad de la herencia para todos los legitimarios, elimina el sistema de mejoras del Código de 1930, otorga al cónyuge supérstite derechos en propiedad en lugar de usufructo, y modifica sustancialmente las reglas sobre preterición y desheredación. Estos cambios aplican a las sucesiones abiertas después del 28 de noviembre de 2020.

La transición entre dos sistemas:

El Artículo 1816 del Código Civil de 2020 establece la regla fundamental de aplicación temporal: las herencias de personas fallecidas antes del 28 de noviembre de 2020 se rigen por el Código Civil de 1930, mientras que las posteriores se regulan por el nuevo Código, respetando las disposiciones testamentarias en la medida que permitan las nuevas legítimas. Esta distinción temporal resulta crucial para determinar qué régimen jurídico aplica a cada sucesión, considerando incluso los casos de póstumos nacidos después de la fecha de transición.

Simplificación del sistema de legítimas:

El cambio más significativo radica en la unificación de las porciones hereditarias. Mientras el Código de 1930 establecía diferentes cuotas según los legitimarios (dos tercios para descendientes divididos en legítima estricta y mejora, mitad para ascendientes), el Artículo 1623 del nuevo Código establece una regla uniforme: el causante con legitimarios puede disponer libremente de la mitad de sus bienes, correspondiendo la otra mitad a la legítima. Esta simplificación, inspirada en sistemas como el alemán, venezolano, chileno y brasileño, facilita considerablemente el cálculo y la planificación sucesoria.

Revolución en los derechos del cónyuge supérstite:

El Código Civil de 2020 transforma completamente la posición del cónyuge viudo en la sucesión. Bajo el régimen anterior, el cónyuge recibía únicamente derechos de usufructo que variaban según concurriera con descendientes, ascendientes o heredara solo. El nuevo sistema, establecido en los Artículos 1720 y 1721, otorga al cónyuge derechos en plena propiedad, concurriendo como un hijo más cuando hay descendientes y excluyendo completamente a los ascendientes. Además, el Artículo 1625 introduce el derecho preferente a la atribución de la vivienda familiar, permitiendo al cónyuge solicitar un derecho de habitación vitalicio cuando sus derechos hereditarios no alcancen para adjudicársela en propiedad.

Nueva estructura de legitimarios y su concurrencia:

El Artículo 1622 mantiene como legitimarios a los descendientes, el cónyuge supérstite y los ascendientes, pero modifica radicalmente su orden y concurrencia. Los descendientes y el cónyuge supérstite constituyen el primer orden sucesorio, heredando por partes iguales. Los ascendientes solo heredan a falta de descendientes y del cónyuge supérstite. Esta restructuración elimina la discriminación histórica entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, reconociendo igualdad plena conforme a los principios constitucionales establecidos desde 1952.

Cambios fundamentales en la protección de la legítima:

La preterición ya no anula la institución de herederos como ocurría bajo el Código de 1930, sino que otorga al preterido derecho a reclamar su legítima según el Artículo 1629. Las causas de desheredación se simplifican y moderniza, incluyendo el maltrato psicológico y eliminando causas obsoletas como el pago de fianzas. El cómputo de la legítima introduce una innovación crucial: las donaciones hechas más de diez años antes del fallecimiento no son computables, protegiendo así la libertad de disposición entre vivos del causante.

Implicaciones prácticas y necesidad de actualización profesional:

Estos cambios requieren que los profesionales del derecho reconsideren estrategias de planificación sucesoria y asesoramiento testamentario. La eliminación de la mejora, la nueva posición del cónyuge supérstite, y las modificaciones en preterición y desheredación impactan directamente en la redacción de testamentos y la administración de herencias. Los notarios y abogados deben familiarizarse con estas nuevas reglas para evitar errores que podrían invalidar disposiciones testamentarias o generar litigios innecesarios.

Reflexión:

La reforma del sistema de legítimas representa la modernización más significativa del derecho sucesorio puertorriqueño en décadas. La simplificación del sistema facilita su aplicación práctica, mientras que el fortalecimiento de los derechos del cónyuge supérstite responde a las realidades sociales contemporáneas. Sin embargo, la coexistencia de dos regímenes según la fecha de fallecimiento del causante requiere que los profesionales dominen ambos sistemas para servir adecuadamente a sus clientes durante este período de transición. Para un análisis exhaustivo de cada aspecto, incluyendo casos prácticos, cálculos detallados y estrategias de planificación sucesoria, el Lcdo. Miguel R. Garay Aubán ofrece el curso de educación jurídica continua "Legítimas en el Derecho Sucesorio Antes y Después" (SUCN-2025-396), disponible On Demand.

Puede matricularse AQUÍ

Aviso editorial:

Este artículo presenta una visión general de los cambios en el sistema de legítimas bajo el Código Civil de 2020. Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento legal.