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jueves, 18 de septiembre de 2025

Las Nuevas Reglas de Conducta Profesional 2025: Práctica Corporativa y los Bufetes Pluralizados

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Las Nuevas Reglas de Conducta Profesional 2025: Práctica Corporativa y los Bufetes Pluralizados

Las Nuevas Reglas de Conducta Profesional 2025: Práctica Corporativa y los Bufetes Pluralizados

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó las nuevas Reglas de Conducta Profesional mediante Resolución ER 2025-02 del 17 de junio de 2025, estableciendo un marco normativo actualizado para la práctica del derecho en el contexto corporativo moderno. Las reglas introducen cambios fundamentales en la estructura de los bufetes, permitiendo participación de propietarios no abogados hasta un 49%, regulan el trabajo remoto y la práctica multijurisdiccional, y clarifican las responsabilidades éticas en la representación de organizaciones.

Responsabilidades en los Bufetes Pluralizados:

Las nuevas reglas establecen una estructura clara de responsabilidades dentro de las oficinas legales. La Regla 5.1 impone a los socios y abogados con autoridad gerencial el deber de implementar medidas que aseguren razonablemente el cumplimiento ético de todos los abogados del bufete. Esta responsabilidad incluye establecer políticas para identificar conflictos de intereses, controlar fechas límite en asuntos pendientes y supervisar adecuadamente a abogados con menos experiencia.

Los abogados supervisores tienen responsabilidad directa por las violaciones éticas de sus supervisados cuando ordenan o ratifican la conducta impropia con conocimiento específico, o cuando, teniendo conocimiento de la situación, no toman acción razonable para remediarla cuando las consecuencias aún pueden evitarse o mitigarse.

La Regla 5.2 establece que los abogados supervisados mantienen su obligación personal de cumplir con las reglas éticas, aunque actúen bajo dirección. Sin embargo, cuando existe una cuestión de responsabilidad profesional debatible, el abogado supervisado queda protegido si actúa conforme a la solución razonable provista por su supervisor.

Personal No Abogado y Servicios Externos:

La Regla 5.3 extiende las responsabilidades de supervisión al personal no abogado, incluyendo asistentes, paralegales, investigadores y proveedores externos de servicios. Los socios y gerentes deben implementar medidas que aseguren que la conducta de estas personas sea compatible con las obligaciones profesionales de la abogacía. Esto cobra particular relevancia cuando se contratan servicios externos como empresas de manejo de documentos o sistemas basados en Internet para almacenar información de clientes.

Cambios Significativos en la Estructura de Propiedad:

Una innovación notable aparece en la Regla 5.4(b), que permite por primera vez que personas no abogadas posean hasta el 49% de participación en una oficina legal, siempre que se cumplan condiciones estrictas:

  • El bufete debe cumplir con su responsabilidad de prestar servicios legales gratuitos a personas indigentes.
  • Un abogado admitido en Puerto Rico debe representar al propietario no abogado en todos los asuntos de la oficina.
  • No puede haber interferencia con la independencia del juicio profesional del abogado.
  • El propietario no abogado solo puede aportar capital, sin proporcionar otros servicios.
  • Debe presentarse declaración jurada anual al Tribunal Supremo.

El Tribunal evaluará la efectividad de esta disposición dentro de tres años.

Práctica Multijurisdiccional y Trabajo Remoto:

La Regla 5.5 moderniza el enfoque sobre la práctica multijurisdiccional, permitiendo que abogados admitidos en otras jurisdicciones de Estados Unidos presten servicios temporales en Puerto Rico bajo ciertas circunstancias. Estas incluyen asociarse con un abogado local que participe activamente, representar en procedimientos de arbitraje o mediación, o cuando los servicios surgen de la práctica del abogado en su jurisdicción de admisión.

La regla reconoce expresamente el trabajo remoto, estableciendo que un abogado admitido en otra jurisdicción no incurre en práctica no autorizada cuando, estando físicamente en Puerto Rico, trabaja remotamente para clientes de su jurisdicción de admisión, siempre que no se presente como abogado de Puerto Rico.

La Organización como Cliente:

La Regla 1.13 clarifica las obligaciones del abogado que representa organizaciones. El abogado representa a la entidad, no a sus constituyentes individuales. Cuando el abogado conoce que un oficial o empleado está actuando de manera que viola obligaciones legales hacia la organización y que probablemente resultará en daño sustancial, debe proceder como sea razonablemente necesario para proteger los mejores intereses de la organización, incluyendo referir el asunto a autoridades superiores dentro de la entidad.

En circunstancias extremas donde la máxima autoridad insiste en una violación clara de la ley que resultará en daño sustancial a la organización, el abogado puede divulgar información confidencial en la medida necesaria para prevenir ese daño, excepto cuando la representación involucra investigar violaciones alegadas o defender a la organización.

Restricciones a la Práctica:

La Regla 5.6 prohíbe acuerdos que restrinjan el derecho del abogado a ejercer después de terminar su relación con el bufete, excepto en casos de beneficios de retiro. Esta disposición protege tanto la autonomía profesional del abogado como la libertad del cliente para seleccionar su representación legal.

Importancia de la Actualización Profesional:

Estas nuevas reglas representan cambios fundamentales en la estructura y operación de la práctica legal en Puerto Rico. Su implementación requiere que los profesionales del derecho comprendan cabalmente sus obligaciones éticas en el contexto corporativo actual.

Para profundizar en estas materias, el Lcdo. Miguel R. Garay Aubán ofrece el curso On Demand "Reglas Éticas en el Mundo Corporativo". Este curso cuenta para 3 de los 6 créditos requeridos en cursos de las nuevas Reglas de Conducta Profesional. Puede matricularse AQUÍ.

La adaptación a este nuevo marco normativo no es opcional; constituye una obligación profesional que determina la viabilidad y el cumplimiento ético de la práctica legal moderna en Puerto Rico.

Aviso editorial:

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulte su asesor legal.