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jueves, 18 de septiembre de 2025

Nueva Ética Notarial: Reglas de Conducta Profesional 2025

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Nueva Ética Notarial: Reglas de Conducta Profesional 2025

Nueva Ética Notarial: Reglas de Conducta Profesional 2025

Resumen:

El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó las nuevas Reglas de Conducta Profesional el 17 de junio de 2025, estableciendo un marco ético actualizado para la práctica notarial. Estas 54 reglas, agrupadas en 8 capítulos, codifican deberes éticos fundamentales y añaden nuevas obligaciones, particularmente en materia de confidencialidad, secreto notarial y competencia tecnológica. Las reglas distinguen claramente entre la práctica de la abogacía y la notaría, reconociendo la función dual pero estableciendo incompatibilidades específicas.

Marco normativo:

Las nuevas Reglas no derogan el estado de derecho previo establecido en la Ley Notarial y el Reglamento Notarial. Según el Alcance de las Reglas, en caso de duda, el notario debe cumplir con las disposiciones de la Ley Notarial, el Reglamento Notarial de Puerto Rico y su jurisprudencia interpretativa. Las instrucciones generales de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) pueden servir como referente adicional, aunque no constituyen fundamento para señalamientos de falta.

Competencia y diligencia profesional:

La Regla 1.1 establece que el notario debe desarrollar su función con corrección y competencia, buscando la forma jurídica más adecuada para atender los intereses públicos y privados. La Regla 1.19 introduce un deber específico de competencia y diligencia tecnológica, requiriendo que los notarios mantengan conocimiento razonable sobre desarrollos tecnológicos que impacten su práctica, incluyendo el uso apropiado de inteligencia artificial y otras herramientas digitales. Los notarios deben verificar la precisión de resultados generados por tecnología y mantener juicio profesional independiente.

Autonomía e independencia:

La Regla 1.2(g) consagra la autonomía del notario, quien debe aplicar su propio criterio al prestar servicios, actuando libre de influencias al formar juicio profesional sobre las alternativas jurídicamente adecuadas. Dada su autonomía, el notario no está subordinado a influencias, órdenes o instrucciones de terceras personas en aspectos administrativos o económicos. Esta independencia es esencial para garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función notarial.

Confidencialidad y secreto notarial:

La Regla 1.6 establece por primera vez de manera clara el deber de confidencialidad del notario. Esta obligación se extiende a toda información, hechos y circunstancias conocidos por motivo de la gestión notarial, incluyendo documentos incorporados al protocolo y materias reveladas verbalmente, aun cuando el acto no se complete. El secreto profesional vincula tanto al notario como a sus empleados y colaboradores, aunque no tiene carácter absoluto cuando medie orden judicial o disposición legal.

Función dual abogado-notario:

La Regla 1.7(k) reconoce que la abogacía y la notaría constituyen prácticas jurídicas distintas. El notario debe abstenerse de intervenir cuando su actuación pueda denotar incompatibilidad por doble gestión en un mismo asunto como abogado y notario. La incompatibilidad más importante surge al proveer representación legal en litigio contencioso y simultáneamente prestar servicios notariales relacionados con el mismo caso. Esta limitación no se extiende a asuntos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria.

Comunicación y asesoramiento:

Las Reglas 1.4 y 2.1 establecen deberes específicos de comunicación y asesoramiento. El notario debe ofrecer consejo e interpretación de la ley para que el usuario tome decisiones informadas, explicando claramente los medios legítimos para obtener fines lícitos y las consecuencias de los actos pretendidos. Antes de iniciar su intervención, debe explicar detalladamente las etapas del proceso de otorgamiento, incluyendo las aclaraciones y advertencias necesarias. El asesoramiento debe ser imparcial y equilibrado, preservando la legalidad del acto y la seguridad jurídica de las partes.

Honorarios notariales:

La Regla 1.5(f) requiere que el notario pacte su responsabilidad notarial al inicio de la relación profesional, ajustándose estrictamente a los aranceles dispuestos por la Ley Notarial. Los honorarios extra arancelarios por gestiones preparatorias, estudios de título y otros servicios adicionales deben pactarse únicamente entre las partes comparecientes y el notario, sin admitir interferencia indebida de terceras personas.

Conducta impropia:

La Regla 8.4 define múltiples formas de conducta impropia, incluyendo específicamente en el inciso (j) el incumplimiento con las disposiciones de la Ley Notarial, el Reglamento Notarial y las leyes que aplican a los documentos que los notarios autorizan. La práctica no autorizada de la notaría está prohibida por la Regla 5.5(g), que además prohíbe colaborar para que personas no autorizadas ejerzan la notaría o cobren por servicios notariales.

Importante:

  • Las Reglas añaden obligaciones éticas notariales no contempladas expresamente en la Ley y Reglamento Notarial.
  • El deber de confidencialidad ahora está claramente codificado con sus alcances y excepciones.
  • La competencia tecnológica es ahora un deber ético expreso, no opcional.
  • Las incompatibilidades entre la función de abogado y notario están mejor definidas.

Reflexión:

Las nuevas Reglas de Conducta Profesional representan una modernización necesaria del marco ético notarial, reconociendo realidades tecnológicas actuales y codificando deberes que la jurisprudencia había desarrollado de manera fragmentada. Para el notario practicante, resulta fundamental comprender no solo el texto de las reglas sino también sus comentarios interpretativos y su interacción con la normativa notarial preexistente. El Lcdo. Miguel R. Garay Aubán examina detalladamente estas nuevas disposiciones y su impacto en la práctica notarial en su curso de educación jurídica continua. Puede matricularse AQUÍ.

Aviso editorial:

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulte su asesor legal.