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jueves, 18 de septiembre de 2025

Testó antes del Código Civil 2020 y murió después: Aplicación del Artículo 1816

Código Civil 2020   Sucesiones  

Testó antes del Código Civil 2020 y murió después: Aplicación del Artículo 1816

Testó antes del Código Civil 2020 y murió después: Aplicación del Artículo 1816

Resumen ejecutivo:

El Artículo 1816 del Código Civil 2020 establece que cuando una persona otorgó testamento bajo el Código Civil de 1930 pero falleció después de la vigencia del nuevo código (28 de noviembre de 2020), la herencia se adjudica conforme al Código Civil 2020, respetando las disposiciones testamentarias siempre que permitan dar a cada legitimario lo que le corresponde según la nueva ley. Esta disposición transitoria genera importantes consecuencias prácticas para la planificación sucesoria y la administración de herencias en Puerto Rico.

Contexto histórico y normativo:

Las disposiciones transitorias del Código Civil 2020 (Artículos 1806 a 1817) provienen del Código Civil español y se basan en el principio fundamental del respeto a los derechos adquiridos. El Artículo 1816 copió verbatim la disposición transitoria duodécima del Código Civil español, lo que hace útil la consulta de fuentes españolas para su interpretación. La doctrina es unánime en que las personas instituidas en un testamento no tienen derechos adquiridos sobre la herencia hasta que el testador fallece, momento en que nace el derecho sucesorio.

Cambios fundamentales en las legítimas:

El Código Civil 2020 introduce modificaciones sustanciales en el régimen de legítimas. Los legitimarios siguen siendo los descendientes, el cónyuge supérstite y, a falta de estos, los ascendientes. Sin embargo, la legítima global es ahora la mitad del caudal hereditario para todos los legitimarios, eliminándose el sistema de tercios del código anterior. El cambio más significativo afecta al cónyuge supérstite, cuya legítima pasó de ser un usufructo viudal a una cuota en propiedad que concurre con los descendientes por partes iguales.

Aplicación práctica del Artículo 1816:

Para determinar si un testamento otorgado bajo el Código Civil de 1930 requiere modificación, debe realizarse un análisis comparativo. Primero, se identifica quiénes son los legitimarios bajo el Código Civil 2020 y se calcula su legítima. Segundo, se determina qué recibe cada legitimario según el testamento. Si el testador dejó a todos los legitimarios, por cualquier título, por lo menos su legítima bajo el nuevo código, las disposiciones testamentarias permanecen intactas. Si algún legitimario recibe menos que su legítima, el testamento debe modificarse para completar esa legítima, reduciendo proporcionalmente las otras disposiciones.

Importante:

  • El cónyuge supérstite tiene ahora derecho a una legítima en propiedad, no en usufructo
  • Los ajustes para completar legítimas se hacen con cargo a la porción de libre disposición
  • Se mantiene el derecho preferente del cónyuge a la vivienda familiar (Art. 1625)
  • Las donaciones computables afectan el cálculo de las legítimas según las nuevas reglas
  • Los pactos sucesorios en capitulaciones matrimoniales otorgadas bajo el Código Civil de 1930 mantienen su validez

Otras disposiciones transitorias relevantes:

El Artículo 1812 establece que los actos y contratos celebrados bajo la legislación anterior que sean válidos conforme a ella surten todos sus efectos. Esto incluye los testamentos cerrados y otras formas testamentarias válidas bajo el Código Civil de 1930. El Artículo 1807 dispone la aplicación de la ley más benigna en casos de indignidad y desheredación cuando los hechos ocurrieron bajo la vigencia del código anterior.

Reflexión:

La aplicación del Artículo 1816 requiere un análisis cuidadoso de cada situación particular, considerando la composición familiar, el contenido del testamento y los valores del caudal hereditario. Los profesionales del derecho deben estar preparados para identificar cuándo un testamento otorgado bajo el Código Civil de 1930 necesita ajustes para cumplir con las nuevas disposiciones sobre legítimas, especialmente en lo concerniente al cónyuge supérstite.

Formación profesional:

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Aviso editorial:

Este artículo es de carácter informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos específicos, consulte su asesor legal.